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¿Es legal instalar una mirilla electrónica en mi piso sin permiso de la comunidad?

Es legal poner una mirilla electrónica en mi piso sin permiso de la comunidad

La AEPD considera que no necesitamos el permiso de la comunidad para instalar una mirilla electrónica

Mucha gente se pregunta si es legal instalar una mirilla electrónica y si es necesario el permiso de la comunidad de propietarios. La respuesta es muy simple: Sí, es legal y no necesitamos permiso.

Aun así, las dudas vienen cuando planteamos otras cuestiones, ¿qué pasa si la cámara graba?

Recientemente, la AEPD (Agencia española de protección de datos) contestaba a una denuncia esclareciendo alguno de estos puntos, de los que podríamos extraer algunas conclusiones.

La denuncia exponía que “…ha instalado una mirilla de la marca y modelo: EZVIZ DP1C. Tenemos constancia de que la emplea para grabar y saber que vecinos subimos al rellano o para tender ropa en el terrado”.

La AEPD contesta que este tipo de dispositivos sustituyen a la mirilla tradicional y debe realizarse conforme a la finalidad de los mismos, que es sustituir a las mirillas tradicionales pero que no se puede utilizar como una cámara de seguridad, ya que afecta al resto de vecinos.

¿Puede una mirilla electrónica grabar sin permiso?

Esta respuesta ya es más compleja. Aunque afirma que no se puede utilizar como cámara de seguridad, hay dos argumentos relevantes que ponen en duda que sea necesario perdir permiso a la comunidad para poder grabar.

Una de ellas hace referencia a que es perfectamente a que debe someterse al juicio de proporcionalidad y que, es lícito grabar para prevenir o constatar actos vandálicos, ya que el denunciado afirmó que sufría rayaduras en la puerta.

No es la primera sentencia que antepone la seguridad a la estética o la intimidad, por lo que no es de extrañar esta conclusión.

Según la AEPD, y citando a lo establecido por la jurisprudencia, un rellano y un garaje son zonas de uso privado pero que no existe una intimidad que impida realizar grabaciones.

La jurisprudencia a la que se refiere es que la que estableció una sentencia de fecha 22 de abril de 2015 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Vigo recoge en su Fundamento de Derecho
Primero: (…)
“Existe una abundante y pacífica jurisprudencia que, al tratar de las grabacio
nes por vídeo, considera que éstas solamente afectan al derecho a la intimidad si han sido realizadas en lo que constituye la morada o espacios donde el ciudadano desarrolla su actividad privada pero que dicho ataque no se produce si la grabación se realiza en espacios abiertos o zonas comunes de un inmueble como es el caso que nos ocupa al haber grabado imágenes en un garaje que es zona común (…)”

Por lo que podríamos llegar a la conclusión de que sí que se puede instalar una mirilla electrónica sin pedir permiso de la comunidad de vecinos e incluso, grabar cuando estuviese justificado que es para tu propia seguridad.

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